lunes, 26 de septiembre de 2011

Un indicador de desarrollo lo constituye la felicidad que trae implícita la salud

Recientemente  el Prof. Eduardo Wills Herrera de la facultad de Administración de la Universidad de los Andes publicó un artículo titulado: " La felicidad debe ser otro indicador de desarrollo" ( Portafolio Sep. 22 de 2011). En el hace relación al Bienestar Subjetivo que define como la evaluación y el sentimiento que tienen las personas sobre la satisfacción con sus vidas en su totalidad y con las dimensiones que la componen como la salud, la seguridad y el trabajo".  En este orden de ideas, se  destaca  como la percepción que los individuos tienen sobre su salud y por consiguiente los parámetros de su alcance y protección influyen en forma directa sobre  el denominado bienestar subjetivo y cobra de esta manera una total validez los planteamientos  que hacen M. Nussbaum y A. Sen, sobre el concepto de capacidades como titulaciones fundamentales, en las cuales Nussbaum incluye la vida y la salud que entre otras son capacidades que permiten a las personas el desarrollo de sus potencialidades como seres humanos y ser entonces fines y no medios para los fines de otros, así entonces el bienestar esta estrechamente relacionado con la contribución que cada quien pueda hacer a la realización de otros y a darle un sentido a su vida y un desarrollo en forma saludable. Se entiende por tanto la importancia de salvaguardar el derecho a a la salud en sus parámetros de universalidad, eficiencia y solidaridad en los términos que lo consagra la ley 100 de 1993 constituyendose  así su protección como un requisito de justicia social. 

miércoles, 3 de agosto de 2011

Nuevas reflexiones sobre el alcance y protección del derecho a la salud en Colombia

En nuestra tarea reflexionar sobre el proceso de protección del derecho a la salud en Colombia. Hace poco el 7 de Julio del 2011 la Corte Constitucional desarrollo una audiencia pública de rendición de cuentas con la participación de distintos actores del sector público y de las instituciones de inspección, control y vigilancia. La sesión contó con la presentación de diferentes perspectivas de la forma en que se han cumplido las ordenes impartidas en la sentencia 760/2008. En tal sentido hagamos una revisión de las diferentes presentaciones, así:  Procurador General de la Nación, Contralora General, Defensor del Pueblo, Ministro de la protección social. 

domingo, 14 de marzo de 2010

Un sistema de salud con parámetros de justicia social

Milton Fisk conceptúa que la salud debe  tener la categoría de bien público, por el nivel de  solidaridad que involucra entre los ciudadanos, así como por el contenido material ( sentimiento comunitario) además de la relación que puede tener con los fines sociales y con los bienes comunes de grupos de intereses distintos. Con este planteamiento la sociedad colombiana debe de considerar un nuevo contrato social en el cual el valor de la salud y su protección y alcance a través de la asistencia y de los sistemas de salud deben de ocupar un lugar prioritario en los esquemas planificadores y en las políticas publicas

viernes, 5 de marzo de 2010

¿Cuál será la decisión de la Corte Constitucional?

Con el concepto del Procurador General que aboga por la declaración de inconstitucionalidad de la emergencia social el panorama  para el alcance y protección del derecho a la salud en Colombia se torna más incierto. Es bueno que su concepto sea en tal sentido, consulta las voces de los usuarios, las agremiaciones de profesionales y en general de la academia del país que ha manifestado la inconveniencia de estos decretos, pero que pasará cuál será la decisión de la Corte Constitucional? es necesario seguir en la espera e ir analizando en la discusión de fondo es decir ¿ qué sistema de salud es el que debe tener colombia para cumplir con los principios de universalidad, eficiencia y solidaridad que ordena la constitución política de Colombia?

domingo, 28 de febrero de 2010

¿ Puntos de reflexiòn?

En el marco de la emergencia social expedida recientemente por el Gobierno para superar la crisis del sector salud, que puede concluirse sobre el alcance y protecciòn del derecho a la salud en Colombia? Será el núcleo esencial del derecho sólo lo contemplado en el paquete de planes de beneficio (POS)? Interesante punto de discusión.

miércoles, 24 de febrero de 2010

Mi blog de aula



Reflexiones sobre el alcance y protección del derecho a la salud en Colombia