Recientemente el Prof. Eduardo Wills Herrera de la facultad de Administración de la Universidad de los Andes publicó un artículo titulado: " La felicidad debe ser otro indicador de desarrollo" ( Portafolio Sep. 22 de 2011). En el hace relación al Bienestar Subjetivo que define como la evaluación y el sentimiento que tienen las personas sobre la satisfacción con sus vidas en su totalidad y con las dimensiones que la componen como la salud, la seguridad y el trabajo". En este orden de ideas, se destaca como la percepción que los individuos tienen sobre su salud y por consiguiente los parámetros de su alcance y protección influyen en forma directa sobre el denominado bienestar subjetivo y cobra de esta manera una total validez los planteamientos que hacen M. Nussbaum y A. Sen, sobre el concepto de capacidades como titulaciones fundamentales, en las cuales Nussbaum incluye la vida y la salud que entre otras son capacidades que permiten a las personas el desarrollo de sus potencialidades como seres humanos y ser entonces fines y no medios para los fines de otros, así entonces el bienestar esta estrechamente relacionado con la contribución que cada quien pueda hacer a la realización de otros y a darle un sentido a su vida y un desarrollo en forma saludable. Se entiende por tanto la importancia de salvaguardar el derecho a a la salud en sus parámetros de universalidad, eficiencia y solidaridad en los términos que lo consagra la ley 100 de 1993 constituyendose así su protección como un requisito de justicia social.
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